octubre 2011 - Se pide a la Corte urja al Procurador General de la Nación
RESPECTO DE UN RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPORTANCIA JURÍDICA Y HUMANA DEL CASO Y OBLIGACIÓN DE SOLICITAR PREFERENTE DESPACHO
Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:
RICARDO MONNER SANS, abogado inscrito al tomo 4, folio 455, por la parte querellante en el expediente que, con motivo del recurso extraordinario tramita ante esta Corte bajo carátula “Cornejo Torino Jorge y otros s/ Casación” y que se individualiza bajo Nº C 67/2011, manteniendo constituido el domicilio constituido en Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, a V.E. digo:
1.- Creo que en tiempos civiles no se registra un acto imposible de calificar: la bárbara explosión intencional de la Fábrica Militar de Río Tercero los días 3 y 24 de noviembre de 1995 (efectivamente, casi dieciséis años atrás). Muertos, heridos, destrozos, alteraciones psíquicas, etc. etc.
Aquella luchadora insobornable y por tanto incansable, la Dra. ANA ELBA GRITTI –no hace mucho fallecida- y cuyas hijas han conferido el mandato necesario como para que los Dres. Aukha Barbero, Horacio Viqueira y yo continuemos con la batalla en sede judicial como para lograr la condena de los responsables de todo aquello, no nos perdonaría que bajáramos los brazos. Aún cuando hace poco tiempo atrás hemos asistido –con asombro- a saber que un contrabando monstruoso de armas y de municiones llevado a cabo bajo el manto de decretos falsos en punto a su contenido, fue posible sin la existencia de …contrabandistas.
La Fábrica Militar de Río Tercero fue lugar imprescindible para todo el innoble menester de responsables ubicados en altas instancias del poder, porque una parte importante de aquellas armas y municiones fueron “acondicionadas” en aquella Fábrica Militar.
2.- Varios procesados registra el expediente con radicación originaria en el Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba. Varios procesados recibieron confirmación en cuanto a su situación procesal de procesados, por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de la aludida Provincia.
Algunos de ellos han querido recurrir a la Cámara Nacional de Casación Penal, la que con fecha 29 de octubre de 2010 dictó un extraño pronunciamiento: entre otras graves circunstancias, con fundamentos opuestos, sentenciaron los Jueces de aquella Cámara como si hubiera existido una unanimidad que de ninguna manera se configuró.
3.- Interpuesto el imprescindible recurso extraordinario y concedido por el Tribunal “a quo”, al arribar el expediente a esta Corte Suprema, V.E dispuso correr vista al Sr. Procurador General de la Nación, el Dr. Esteban Righi. Ello ocurrió el 14 de marzo y observo que han transcurrido –en redondo- siete (7) meses sin conocerse que aquel funcionario haya emitido el dictamen correspondiente.
No corresponde ni abrir juicios de valor ni abrigar conjeturas en un escrito judicial; lo que pienso en torno a la demora es cuestión subjetiva y aunque tal demora no sería aplaudida desde los llamados “Principios de BANGALORE”. Corresponde, sí, que me apersone ante el Tribunal y solicite disponga lo pertinente para que, prontamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda avocarse a resolver sobre el particular. Obviamente, ello implica que el Tribunal solicitará al Dr. Righi que agilice su quehacer en homenaje a la trascendencia nacional, internacional y fundamentalmente humana, que el caso conlleva. Corresponde recordar que un integrante del Ministerio Público -Fiscal General- acompañó nuestro esfuerzo para llegar ante la instancia extraordinaria. Por lo que llama la atención que el “superior jerárquico” demore en este caso trascendente, a contrapié –precisamente- de dicha trascendencia.
Ello permitirá que el Tribunal –si bien no tiene plazos para sentenciar- resuelva con la prontitud que la familia Gritti merece, la esperable pervivencia de un caso que, en el peor de los sentidos, ha hecho historia en la República Argentina.
Dígnese V.E. proveer de conformidad.
Será Justicia.
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