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¡ SILENCIO ! - A Righi por Boudou - 9/2/2012 y reiteración del 29/2/2012. Rápida contestación del Colegio de Abogados. 2/3/2012

 Sr. Procurador General de la Nación.

Doctor ESTEBAN JUSTO ANTONIO RIGHI.

 

RICARDO MONNER SANS, ciudadano titular del DNI 4.183.704, también abogado inscripto al tomo 4 folio 455, con domicilio en Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, a V.S. digo:

 

1. Me dirijo a Vd. en su calidad de responsable primero de la tarea de los Fiscales Nacionales y, por tanto, encargado de custodiar la legalidad institucional: artículo 120 de la Constitución Nacional, norma que obliga a promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses generales de la Nación. Opera, asimismo, la ley 24.946.

 

2. En medios radiales y escritos, tres periodistas –Jorge Lanata, Nicolás Wiñazki y Hugo Alconada Mon- se han ocupado de lo que podría implicar un quehacer impropio del Vicepresidente de la Nación. Es hecho notorio lo que se viene difundiendo sobre el particular, resumible en la aparente circunstancia de que el ex Ministro de Economía de la Nación surgiría vinculado con una empresa que mantiene relación comercial con el Estado Nacional.

 

3. Los días 7 y 8 de febrero de 2012 –y hoy mismo, también- he intentado saber si algún Fiscal de la Nación en ejercicio de sus funciones, ha promovido una necesaria investigación sobre un tema donde le cabe al Poder Judicial de la Nación llegar a determinar qué habría sucedido sobre el particular.

 

4. No he tenido éxito en mi intento, y habida cuenta de que los Sres. Fiscales están obligados a “promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio …” (artículo 40 inc. “a” de la ley 24.946), vengo a ejercitar el constitucional derecho de petición –artículo 14 de la Constitución Nacional- para poder obtener una respuesta que se vincula estrechamente con el debido proceso legal y, esencialmente, con el principio de la soberanía del pueblo: artículo 33 de la Constitución Nacional.

 

 

5. Máxime, porque según AFIP, Don Amado Bodou (CUIT 20-16012714-8), con domicilio fiscal en el más importante barrio porteño (Juana Manso 740, piso 25, dep. 3 T: 02.) tiene tres ingresos declarados en el último año (Universidad Privada –UADE-, ANSES y Vicepresidente de la Nación). De otro lado, se informa que ante la Oficina Anticorrupción ha declarado una pertenencia accionaria, inexistente para la AFIP. Es menester traer claridad sobre el punto, porque también es “hecho notorio” el costo que significa vivir en PUERTO MADERO.

 

6. De otro lado, el sistema informático alude a que en el expediente judicial Nº 081229 caratulado “CICCONE CALCOGRÁFICA SA s/ concurso preventivo”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría 15, anteayer -7 de febrero de 2012- se devolvió un oficio a la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando para los autos “Ciccone Calcográfica y otros s/ posible infracción ley 24.769”.

 

 

7. Confieso que todo el tema trae perplejidad institucional. Obviamente, y recordando el reiterado compromiso verbal de afianzar las instituciones, una hipótesis es que puede haber error en todo lo que se viene difundiendo. Sería grave lo contrario. Por manera tal que es decisivo que la Procuración General de la Nación me informe e informe públicamente, qué recaudos ha tomado para que los fiscales acudan a un Poder proclamado constitucionalmente como independiente: el Poder Judicial de la Nación.

 

8. Quiero creer que con celeridad (artículo 1 de la llamada Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) seré debidamente informado sobre un tema al que se le ha dado tanta trascendencia periodística.

 

Saludo a Vd. atentamente

 

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Buenos Aires, a 29 de febrero de 2012.

 

Sr. Procurador General de la Nación,

Dr. ESTEBAN JUSTO RIGHI.

 

Ref.: Expediente M 774/12

 

RICARDO MONNER SANS, ciudadano titular del DNI 4.183.704, también abogado inscripto al tomo 4 folio 455, manteniendo el domicilio ya informado –Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires- a V.S. digo:

 

1. Con fecha 9 de febrero de 2012 presenté ante la Procuración General de la Nación un escrito dirigido a dicho organismo. Adjunto fotocopia de la copia recibo que se me entregara (la tarea la asumí personalmente) al radicar el original en la Mesa de Entradas ubicada en Avda. de Mayo 760.

 

2. Es que me había llamado poderosamente la atención que a cuatro días de haberse conocido por vía de periodistas –que no tienen miedo y que no practican la complacencia-, lo que se ha dado en llamar, de manera informal, el caso “Boudou //testaferros // Ciccone Calcográfica // Vandenbroele”, no apareciera informada periodísticamente qué hubiera dispuesto usted –en tanto Jefe de los Fiscales- como quehacer investigativo: artículo 120 de la Constitución Nacional y Ley 24.946.

 

3. Mi ciudadano derecho a peticionar constitucionalmente amparado, exigía inmediatamente respuesta.

 

Y si de considerar mi tarea de abogado se trata, operaban también normas expresas que nos equiparan, en punto a respeto y consideración, a los Magistrados de la Nación: artículo 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículos 1 y 5 de la Ley de Colegiación Obligatoria.

 

4. Si se tomara para dispensar la morosidad en que viene incurriendo la Procuración General de la Nación a su cargo, el plazo de diez (10) días para responder lo requerido al que alude el artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el término se encuentra holgadamente vencido.

 

5. Quede para otros el Juzgar si la falta absoluta de toda respuesta ingresa también en una eventual falta de urbanidad o en los silencios antirrepublicanos que a diario se advierten cuando un tema no es del agrado para quienes ejercen el poder porque directa o indirectamente los “ejercientes” de ese poder son “deudores” de todo el “pueblo soberano” (art. 33 de la Constitución Nacional); desde mi propia responsabilidad como abogado, debo emplazar a usted a que, juntamente con la respuesta de la que soy acreedor, me envíe fotocopia de lo actuado por la Procuración con motivo del susodicho expediente Nº M 774/12.

 

6. El artículo 5 de la Ley de Colegiación Obligatorio –invocada en el punto 3 de este escrito- dispone que es obligación del abogado, cuando se ha afectado los principios de “consideración y respeto” el “comunicar de inmediato al Colegio (Público) cualquier violación de la presente norma …”

 

Ello explica por qué estoy haciendo llegar al Consejo Directivo del aludido Colegio una copia de todo lo ocurrido por responsabilidad de la Procuración General de la Nación.

 

Saludo al Sr. Procurador General de la Nación.

 

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