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TEXTO ACTUALIZADO CON REFORMA EFECTUADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 9 DE AGOSTO DE 2007
Art. 1: En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil cinco se constituye una Asociación Civil, con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación que llevará el nombre de ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCIÓN. Título I - OBJETO Art. 2.: La Asociación Civil Anticorrupción tiene por objeto : Observar, investigar y analizar actos y hechos de corrupción que afectan a la Sociedad y revertir con la participación ciudadana los procesos de descomposición social arbitrándose los mecanismos de protección a los principios y valores éticos vigentes y la defensa de los intereses colectivos. Art. 3: Para el cumplimiento de su objeto la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: 3.1.: Acompañar y orientar a ciudadanos o grupos afectados que hallan sido víctimas de tales actos.- 3.2.: Propiciar campañas públicas para el fortalecimiento de la ética social.- 3.3.: Organizar encuentros que instrumenten propuestas concretas de lucha contra la droga, prostitución infantil, tráfico de armas, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito.- 3.4.: Colaborar con la Secretaría de Derechos Humanos en el Registro de Desaparición de personas principalmente niños/niñas y adolescentes.- 3.5.: Instar a los poderes públicos para su intervención y mayor control en situaciones relacionadas con la corrupción.- 3.6.: Presentar proyectos o propuestas de ley acorde con los fines precedentes.- 3.7.: Articular actividades conjuntas con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales en el orden provincial, nacional e internacional. La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que la Asociación podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto y en ningún caso importarán directa o indirectamente beneficios y/o ventajas económicas para sus asociados. Art. 4:- Para el cumplimiento de su objeto la Asociación, por medio de sus órganos, podrá ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes. Título II – Del Patrimonio
Art. 5: el patrimonio de la Asociación se integrará por: a).- las cuotas mensuales obligatorias que abonen sus asociados; b).- las cuotas mensuales que como donación, abonen los mismos. c).- las contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto; d).- por los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos; e).- de las donaciones, legados, subvenciones y contribuciones que reciba; f).- de los ingresos que pueda obtener por cualquier otro concepto que se corresponda con el objeto de la entidad y su naturaleza jurídica; Art. 6: Toda decisión que tenga por objeto disponer la fusión con otra asociación, adquirir, transferir, modificar o extinguir derechos reales sobre bienes inmuebles será de competencia exclusiva de la Asamblea. Art. 7: No podrá disponerse de los fondos sociales para otro objeto que el determinado en éste Estatuto. Art. 8: Las cuotas sociales mensuales y obligatorias serán determinadas por la Asamblea, pudiéndose delegar en la Junta Ejecutiva sus posteriores modificaciones y/o adecuaciones. La Junta Ejecutiva podrá resolver, por si, excepciones en el monto, periodicidad o modalidad de los pagos cuando así lo justifique la situación económica de los asociados y siempre que ello no ocasione perjuicios a los intereses de la Asociación. Título III - DE LOS ASOCIADOS Art. 9: Podrá ser asociado de ésta entidad toda persona física o jurídica que compartiendo el objeto de la entidad, lo solicite por escrito a la Junta Ejecutiva y, aceptado por esta, pague la cuota mensual que fija la asamblea. Art. 10: Las categorías de asociados serán las siguientes: a) Activos: todas aquellas personas físicas o jurídicas, mayores de edad, que gocen de plena capacidad, compartan el objeto de la entidad y se comprometan a cumplir las normas establecidas en este Estatuto. Las personas de existencia ideal podrán actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello. b) Honorarios: Las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento del objeto de la entidad y se hagan acreedores del reconocimiento como tales, por parte de la Junta Ejecutiva o a propuesta del 20% de los asociados. La designación quedará supeditada a la aprobación de la Asamblea de asociados. Art. 11: Son derechos y obligaciones de los asociados Activos, además de los que pudieran atribuírseles en otras disposiciones estatutarias: a) Conocer, respetar y cumplir fielmente estos Estatutos y las disposiciones emanadas de la Asamblea y la Junta Ejecutiva; b) Proponer a la Asamblea o a la Junta Ejecutiva, todas aquellas medidas que considere conveniente para la buena marcha de la entidad. c) Asistir, con voz solamente, a las reuniones de la Junta Ejecutiva previo conocimiento y autorización de esta. d) Solicitar informes a la Junta Ejecutiva sobre la marcha de la entidad. e) Los asociados activos tendrán voz y voto en la Asambleas y podrán elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales de la entidad cuando reúnan la correspondiente antigüedad, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo. f) Pagar puntualmente su cuota social, dejando de pertenecer a la institución los que, intimados a su cumplimiento por medio fehaciente, incurran en mora sin causa justificada a criterio de la Junta Ejecutiva. Art. 12: Son derechos y obligaciones de los asociados Honorarios, además de los que se les asignan en otras disposiciones estatutarias, los siguientes: a) Conocer, respetar y cumplir fielmente con estos estatutos y las disposiciones emanadas de la Asamblea y la Comisión Directiva; b) Exponer verbalmente o por escrito ante la Asamblea o la Junta Ejecutiva las ideas, proyectos o sugerencias que consideren útiles para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación; c) Concurrir con voz y sin voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación; Art. 13: Los derechos y obligaciones de los asociados Adherentes serán establecidos por la Junta Ejecutiva, estándoles vedado participar en las Asambleas y pertenecer a los órganos sociales de la entidad. Art. 14: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o exclusión. La renuncia sólo se aceptará cuando el asociado que la solicite se encuentre al día con la Tesorería. Si así no fuera, se le intimará al efecto por medio fehaciente y de no cumplir en el término que se le fije, será considerado asociado moroso y podrá ser excluido. Art. 15: Además del supuesto previsto en el artículo anterior, las causas de exclusión no podrán ser otras que las siguientes: a) incumplir con estos estatutos y los reglamentos que eventualmente se dicten; b) no respetar las resoluciones de Asamblea; c) perder las condiciones requeridas para ser asociado; d) el haber sido constituido en mora por medio fehaciente ante el injustificado retraso en el pago de tres cuotas sociales consecutivas; e) el haber sido condenado en sede penal; f) conductas que perjudiquen a la entidad o pretendan obtener beneficios económicos aprovechando su condición de asociados. Art. 16: La Junta Ejecutiva podrá graduar los correctivos disciplinarios a aplicar: llamados de atención, suspensión y expulsión. Las medidas aludidas, deberán ser adoptadas, previa vista al involucrado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y confirmadas o rectificadas por Asamblea, sin perjuicio del derecho de apelación de tales sanciones ante la primera Asamblea que se celebre, dentro de los diez (10) días de su notificación, sin que ello importe renuncia al fuero judicial. Art. 17: Los asociados que hubieran sido excluidos por mora en el pago de las cuotas podrán reincorporarse a la Asociación previo pago de las cuotas sociales pendientes de pago al tiempo de la cesantía, con más las cuotas equivalentes a todo el período posterior a la exclusión. ORGANOS DE GOBIERNO Título IV- DE LAS ASAMBLEAS Art. 18: La Asamblea de asociados será el órgano soberano de la Asociación y resolverá ajustándose a las disposiciones de este estatuto y a las normas legales que son de aplicación para las de su clase. Art. 19: Las Asambleas de la entidad serán Ordinarias y Extraordinarias. En las Asambleas Generales podrán participar los asociados incluidos en el padrón respectivo, los que serán exhibidos en la puerta del local a utilizar. Podrán participar con voz y voto, los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimo seis meses de antigüedad en el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones. Los asociados honorarios sólo tendrán voz. Art. 20: Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijados, siempre que se hallen presentes la mitad más uno del total de los asociados activos con derecho a voto. Se celebrarán válidamente,. aun en los casos de reforma del Estatuto, cualquiera fuere el número de asociados concurrentes, transcurrida media hora después de la establecida en la convocatoria. Art. 21: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar el día y la hora que resuelva la mayoría presente, sin necesidad de una nueva citación y, al reanudarse, se formará quórum con los asociados asistentes. Art. 22: Las Asambleas deberán ser convocadas: a) por cualquier medio fehaciente con por los menos veinte días de anticipación a los asociados; b) para el caso de no poder practicarse la misma, se efectuará una publicación en un diario de la ciudad de Santa Fe, con igual antelación . Eventualmente, en casos de extrema necesidad o urgencia, el plazo de convocatoria a las Asambleas Extraordinarias podrán reducirse a cinco días, colocando en el orden del día los motivos de la celebración fuera de término. Art. 23: El Director General y el Secretario Administrativo de la Junta Ejecutiva lo son también de la Asambleas Generales, con excepción de aquellas donde se traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del órgano directivo. El Director General tendrá voz y voto, debiendo votar nuevamente en caso de empate. Dirigirá el debate y tendrá facultad para llamar a la atención, al orden y conceder y retirar el uso de la palabra. Art. 24: Los votos serán a razón de uno por asociado y las votaciones serán nominales salvo que por mayoría de votos presentes se resuelva lo contrario. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. Deberá contarse con el voto positivo de la mayoría absoluta de los presentes en lo relativo a: a) la reforma de estatutos; b) destitución de los miembros del órgano directivo; c) el recurso de apelación interpuesto por los asociados conforme a lo previsto en el artículo dieciséis. Art. 25: De las deliberaciones y Resoluciones que adopte la Asamblea se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas las que serán firmadas por Director General y Secretario Administrativo y por dos asociados designados al efecto en cada reunión. Art. 26: En las asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén incluidos en el Orden del Día. Cada tema será debidamente precisado, estando expresamente vedado enunciaciones generales tales como “temas varios”. Únicamente cuando asistan la totalidad de los asociados con derecho a voto y se resuelva sin oposición, podrá modificarse el orden del día. Art. 27: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio que será el día 31 de Diciembre de cada año. Será de su competencia: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria Anual que deberá ser presentada con redacción clara y precisa debiendo reseñar fielmente la evolución social en el período. b) Considerar, aprobar o modificar los Estados Contables, el Inventario y el informe del Síndico, los que deberán ser formulados conforme las correspondientes normas técnicas. c) Elegir, cuando así corresponda, los miembros de los órganos sociales de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes. d) Examinar detenidamente y evaluar el cumplimiento del objeto de la entidad, cuestión que deberá estar incluida de forma preferencial en la Memoria, y establecer los criterios o lineamientos generales que deberán ser utilizados por la Junta Ejecutiva para la planificación de la actividad anual. e) Consecuentemente: 1) considerar y aprobar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio y 2) fijar la periodicidad y el monto de la cuota social, y los fondos en dinero efectivo que podrá mantener disponible el tesorero para gastos menores y urgentes. f) Tratar los otros asuntos que se hubieren incluido en el Orden del Día Art. 28: La Sindicatura, o un número de asociados activos no inferior al veinte (20) por ciento de los habilitados para participar y votar, podrán requerir mediante escrito dirigido a la Junta Ejecutiva, la inclusión de determinados puntos en el orden del día de la Asamblea Ordinaria. Si no estuviera previsto realizarla dentro de los cuarenta días de formulada la solicitud, esta deberá ser tratada como petición de convocatoria a Asamblea Extraordinaria. Art. 29: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán toda vez que la Junta Ejecutiva lo estime necesario, estando esta ultima obligada a convocarla cuando así lo solicitara la Sindicatura o un número no menor al veinte (20) por ciento de los asociados con derecho a voto. En los dos últimos supuestos, el pedido deberá concretarse por escrito ante el órgano directivo con expresa descripción de la cuestión que motiva el requerimiento. El plazo para la realización de la Asamblea no podrá exceder de los cuarenta días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si la Junta Ejecutiva no hiciera lugar al requerimiento en la forma y modos establecidos en este Estatuto, la Sindicatura estará facultada para efectuar la convocatoria. Si estuviera previsto realizar la Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor a los cuarenta días de formulada la solicitud, esta será considerado como un pedido de inclusión de los temas consignados en el correspondiente orden del día. TITULO V – CONSEJO HONORARIO Art.30: Estará integrado por socios honorarios cuya incuestionable conducta ética, sea un ejemplo para nuestra sociedad. Serán propuestos a la Junta Ejecutiva por nota avalada por dos o más asociados y su integración al Consejo Honorario deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los presentes. Dicho Consejo Honorario estará dirigido por un Presidente y dos Vice-Presidentes. Su función será: 1) Asesorar a la Junta Ejecutiva y a la Asamblea, sobre todo tema de interés a los fines de la Asociación. 2) Facilitar y/o participar en la relación institucional con entidades afines, en el orden Provincial, Nacional e internacional. 3) Reunirse con la periodicidad y forma que el Consejo estime necesario, para una adecuada coordinación con la Junta Ejecutiva. 4) Participar optativamente, en las reuniones de Junta Ejecutiva, con voz. Título VI – DEL ORGANO DIRECTIVO
Art. 31: La dirección, administración y representación de la Asociación en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estos Estatutos, será ejercida por una JUNTA EJECUTIVA integrada por: Director General - Sub-Director General Secretario Administrativo- Pro-Secretario Administrativo Secretario de Finanzas - Pro-Secretario de Finanzas Secretario de Organización -Pro- Secretario de Organización Secretario de Difusión y Cultura - Pro-Secretario de Difusión y Cultura Vocales Titulares: 6 (Seis) Vocales Suplentes: 16 (Dieciséis) Art. 32: para integrar el órgano directivo se requiere ser asociado activo, tener un año como mínimo de antigüedad, hallarse al día con la Tesorería y estar incluido en el respectivo padrón. Art. 33: Los miembros de la Junta Ejectiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Art. 34: Los miembros que injustificadamente incurran en tres ausencias consecutivas o cinco alternadas a las sesiones ordinarias del órgano directivo, perderán sus cargos y serán reemplazados en forma automática de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto. Se procederá de igual manera con aquellos que hubieran sido sancionados conforme a lo instituido en el artículo catorce y siguientes Art. 35: La Junta Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. En la primera reunión se establecerá la frecuencia, día y hora de las sesiones ordinarias. Podrá sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Director General lo crea necesario o bien a pedido formulado por dos o más de sus miembros titulares. Art. 36: Las reuniones de la Junta Ejecutiva se realizarán válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares y la resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes a razón de un voto por persona. En caso de empate el Director General votará nuevamente. La asistencia, deliberaciones y resoluciones serán registradas en el correspondiente Libro de Actas. Art. 37: Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva, además de las previstas en otras disposiciones estatutarias y las propias del mandato regulado en el Código Civil, las siguientes:: a) Tener por objeto principal en todas sus resoluciones, la consecución de los fines previstos en éste Estatuto. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones que en consecuencia se dicten y las resoluciones de las Asambleas. c) Dictar los reglamentos que estime necesario y/o conveniente los que, cuando refieran a aspectos institucionales, deberán ser sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas, antes de su entrada en vigencia. d) Proponer a las autoridades, organismos gubernamentales y otras instituciones, acciones y/o actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto social. e) Organizar y ejercer diligentemente la dirección y administración de la Asociación, adoptando todas las resoluciones necesarias al efecto. f) Resolver en lo relativo al ingreso de nuevos asociados dentro del plazo de treinta días de presentada la correspondiente solicitud. g) Aplicar a los asociados sanciones disciplinarias por los motivos y con los procedimientos instituidos en este Estatuto. h) Nombrar, si lo creyere conveniente, las subcomisiones que fueren necesarias, integrándolas con asociados de la entidad. i) Llevar correctamente la documentación de la entidad y los libros de Actas, de Registro de Asociados, de Inventario y Balances, de Caja y de Asistencia a Asamblea, los que serán firmadas por el Secretario General, Secretario Administrativo y Secretario de Finanzas, según corresponda. Las actas de Asambleas serán firmadas además por los dos asociados designados al efecto. j) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto k) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria Anual, los Estados Contables, el Inventario y el Presupuesto y la Programación para el siguiente ejercicio. Todos estos documentos deberán estar a disposición de los asociados activos con diez días de antelación a la realización de la Asamblea. l) Remitir a la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los quince días de efectuada la Asam- blea Ordinaria, copia de la Memoria y Balance del último ejercicio y nómina de la nueva Junta Ejecutiva y Órgano Fiscalizador (si así correspondiera) e Inventario. m) Resolver la afiliación a cualquier Asociación o Federación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. La decisión de desafiliación será competencia de la Asamblea. n) Nombrar delegados que deban representar a la asociación, en quienes podrá facultar la representación de la entidad indicando expresamente el cometido a cumplir. o) Crear todas las Subcomisiones que considere menester para la participación activa de los asociados, para lograr el objeto de esta Asociación, las que serán presididas por el Secretario pertinente. p) En el supuesto que la Junta Ejecutiva quedara reducida a la mitad o menos de sus miembros y que faltaran sesenta días o más para la terminación del mandato, los restantes, en el plazo máximo de diez días de producida la última vacante, deberán llamar a Asamblea Extraordinaria para la integración de las funciones vacantes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan. La presente enunciación no es limitativa concediéndose a la Junta Ejecutiva todas las facultades necesarias para la mejor realización del objeto social. DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL Art. 38: Son deberes y atribuciones del Director General, además de los que le asignan otras disposiciones en este estatuto, los siguientes: a) Ejercer la representación legal de la Asociación con las más amplias facultades, sujetándose a las atribuciones que le confieren los estatutos y las que, sin excederlos, pudieran conferirle resoluciones de la Asamblea y Junta Ejecutiva, las que podrá delegar, previa resolución de la Junta Ejecutiva, en profesionales debidamente habilitados cuando fuera requerido por la ley para actuar ante los poderes públicos, estando facultado en tales casos a otorgar y revocar los Poderes necesarios; b) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las sesiones de Comisión, ordenando las mociones en términos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden en las mismas, empleando medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspenderlas en casos de no observarse el debido y necesario orden; c) Firmar conjuntamente con el Secretario Administrativo, las actas de Asambleas y de reuniones de Junta Ejecutiva, la documentación institucional y la correspondencia de la entidad; d) Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, la cuenta de gastos y los demás documentos de contenido económico a ser presentados a la Junta Ejecutiva y Asamblea General, y autorizar los pagos, cuidando que los fondos sociales no sean invertidos en objetos ajenos a lo dispuesto en este Estatuto; e) Ejercerá su derecho a voto y, en caso de empate, lo hará nuevamente. Art. 39: El Subdirector General colaborará con el Director General y lo reemplazará, con los mismos deberes y atribuciones, en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento. DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Art. 40 El Secretario Administrativo es colaborador inmediato del Director General, siendo sus deberes y atribuciones, además de los que pudieran asignarle otras disposiciones estatutarias, los siguientes: a) Refrendar con su firma la del Director General en todas las actas, notas y documentos de la Asociación, con excepción de aquellas que deben serlo por el Secretario de Finanzas. b) Redactar y leer las actas de las Asambleas Generales y reuniones de Junta Ejecutiva. c) Llevar los siguientes libros y documentos al día: 1) Actas de Asambleas; 2) Actas de Reuniones de Junta Ejecutiva; 3) junto con el Secretario de Finanzas, el Registro de Asociados; 4) Archivo de correspondencia. d) Organizar el servicio de la Secretaría y dar cuenta al Director General y a la Junta Ejecutiva de los asuntos entrados y redactar las eventuales respuestas, como así también las notas, comunicaciones y/o documentos emanados de las Asambleas, de la Junta Ejecutiva o del DIRECTOR GENERAL. e) Tener a su cargo el sello de la entidad y archivo de la misma, no pudiendo disponer de ningún documento sin autorización del Director General. f) Arbitrar los medios para colaborar con el Secretario General en las convocatorias y realizaciones de las Asambleas y reuniones de Junta Ejecutiva. DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Art. 41: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas, además de los que le asignan otras disposiciones estatutarias, las siguientes: a) Tener bajo su custodia responsable los fondos y valores de la Asociación, verificando que sean utilizados para el cumplimiento del objeto social. b) Llevar la contabilidad y administración de los fondos sociales en forma práctica, con inclusión en los libros de Caja e Inventario de los cobros recibidos, pagos efectuados, donaciones y elementos entregados a la entidad. c) Junto con el Secretario Administrativo llevará el Registro de Asociados. d) Recaudar las cuotas de los asociados y todos los demás fondos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad y abonar las órdenes de pago autorizadas por el Director General. e) Informar mensualmente a la Junta Ejecutiva sobre la ejecución presupuestaria y en lo relativo a la evolución económica y financiera de la entidad. f) Preparar los Estados Contables del período y el correspondiente Inventario, como así también el Presupuesto para el siguiente ejercicio. g) Depositar en el banco que se determine, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Director General y del Secretario de Finanzas, todos los fondos que obren en su poder, pudiendo retener hasta la suma que fije la Asamblea para los gastos menores y de urgencia. DE LA SECRETARIA DE DIFUSIÓN Y CULTURA: Serán sus funciones: Art. 42: a) Colectar y clasificar información relacionada con todo tipo de denuncias que puedan tener trascendencia insticucional y que se vinculen con el objeto de la asociación. b) Promover una Hemeroteca de la Asociación. c) Colectar información general sobre estudios, estadísticas, o proyectos que formulen los organismos municipales, provinciales, nacionales o internacionales y/ u organismos privados sobre dichos temas. Art. 43- SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN: Serán sus funciones: a) Promover la integración de ciudadanos de probada conducta ética que participen de los objetivos de esta Asociación. b) Promover la organización de la Asociación en localidades o ciudades de la Provincia de Santa Fe y de otras provincias. c) Gestionar contactos con instituciones políticas, gremiales, religiosas, sociales, deportivas, etc. de carácter local, provincial, nacional e Internacional; con el objeto de coordinar actividades, intercambiar información, brindar o requerir asesoramiento, etc. que determine la Junta Ejecutiva.
Art. 44: Los Prosecretarios de las secretarias precitadas, colaborarán con el secretario y lo reemplazarán provisoria o definitivamente en caso de ausencia transitoria o permanente con los mismos derechos y obligaciones. DE LOS VOCALES Art. 45: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares, además de los que le fueren atribuidos en otras disposiciones del estatuto, los siguientes: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Ejecutiva c) Ocupar, por orden de elección, las vacantes que se produjeren en las funciones de Subdirector General y Prosecretarios. Tendrán derecho a no cubrir la vacante, por razones justificadas, en ese supuesto lo cubrirá el vocal siguiente. c) Cumplir las tareas que se le encomienden, relacionadas con el objeto de la asociación, y así mismo, llevar al seno de la Junta Ejecutiva de la que son parte activa, todos los asuntos que consideren de interés para la entidad. d) Solicitar al Director General la reunión de la Junta Ejecutiva siempre que algún asunto de interés así lo aconseje. Art. 46: Los vocales suplentes ocuparán por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones, las vacantes permanentes o transitorias que se produjeren entre los vocales titulares. Asistirán con voz a las reuniones de la Junta Ejecutiva. Título VII – DEL ORGANO DE CONTRALOR Art. 47: Las funciones de contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales serán ejercidas por LA SINDICATURA, que estará integrada por un Titular y un Suplente. Duran dos años en sus funciones, son reelegibles sin limitación de períodos, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación de la Junta Ejecutiva. Para integrar la Sindicatura se requieren las condiciones exigidas en el artículo treinta y dos del presente. Art. 48: Son deberes y atribuciones del Síndico Titular, además de los que le fueren atribuidos en otras disposiciones estatutarias, las siguientes: a) Asistir cuando lo crea oportuno a las reuniones de la Junta Ejecutiva en las que tendrá voz pero no voto. b) Examinar, por lo menos cada sesenta días y toda vez que lo estime necesario, los libros y documentos sociales, no pudiéndosele oponer ninguna traba al respecto. c) Presentar a la Junta Ejecutiva las observaciones y sugerencias que estime procedentes y recabar de dicho órgano las informaciones o datos que crea necesarios para el ejercicio de su función. d) Controlar la ejecución del Presupuesto anual aprobado por la Asamblea Ordinaria. e) Estudiar y si correspondiere, darle el visto bueno, a la Memoria, los Estados Contables y Presupuesto que para el próximo ejercicio la Junta Ejecutiva debe presentar a la Asamblea Ordinaria. f) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente al ejercicio de los derechos de los asociados. g) Hacerse cargo de la administración de la Asociación cuando esta hubiera quedado sin gobierno, debiendo en un plazo no mayor de treinta días, convocar a Asamblea Extraordinaria para elegir las nuevas autoridades. Se entenderá que la entidad está sin gobierno cuando la Junta Ejecutiva hubiera quedado reducida a la mitad o menos de sus miembros y los restantes no hubieran procedido según lo normado en el artículo treinta y siete inciso p.) h) Convocar a Asamblea General y presidirla cuando la Junta Ejecutiva omitiera hacerlo en los plazos, modos y/o circunstancias previstos en los supuestos de los artículos veinte, veintiuno y concordantes. i) Las funciones enunciadas serán ejercitadas por la Sindicatura de tal manera que en modo alguno dificulte u obstaculice indebidamente la administración a cargo de la Junta Ejecutiva. Art. 49: El Síndico suplente secundará al Titular y en su ausencia temporaria o definitiva, lo reemplazará con todos sus deberes y derechos. Título VIII - DEL RÉGIMEN ELECTORAL Art. 50: Los miembros de la Junta Ejecutiva y de la Sindicatura serán elegidos en la Asamblea Ordinaria que corresponda: a) Por votación secreta y simple mayoría de voto cuando existan más de una lista. b) Por proclamación, cuando se presentare una sola lista. Art. 51: El procedimiento de renovación de autoridades estará a cargo de la Junta Ejecutiva excepto cuando todos o alguno de sus miembros deseen postularse para un nuevo mandato ejercitando el derecho a la reelección. En tal supuesto, el proceso electoral será conducido por una JUNTA ELECTORAL integrada por tres asociados activos, al día con Tesorería, sorteados al efecto por el órgano directivo veinte días antes de la fecha de realización de la Asamblea. En su primera reunión, la Junta Electoral designará un Presidente y Secretario y se integrará además con un representante de cada lista. Si lo creyera necesario y conveniente podrá dictar sus propias normas de procedimiento. Art. 52: I): Las listas serán presentadas para su oficialización ante la Junta Ejecutiva o ante la Junta Electoral, si así correspondiere, hasta cinco días hábiles antes de la fecha de Asamblea. II): Se procederá a su oficialización o rechazo dentro de las veinticuatro horas. Si la lista fuera observada dispondrá de igual plazo para, mediante su apoderado, resolver las objeciones efectuadas. III): Las listas oficializadas deberán presentar un ejemplar original de la boleta a utilizar con su identificación, colores y medida, la que estará firmada por todos sus integrantes y apoderado como prueba de conformidad para la integración. Art. 53: Si se presentara una sola lista y la misma estuviera debidamente conformada, se procederá a su proclamación en la Asamblea- Art. 54: Si en el tiempo oportuno no se hubiera presentado lista alguna, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Asamblea designándose entonces, cargo por cargo y mediante votación nominal, a quienes habrán de desempeñar las funciones sociales.
Título IX – DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 55: Para modificar éste Estatuto será necesario que la reforma sea propuesta por la Junta Ejecutiva, por propia iniciativa o a solicitud del treinta (30) por ciento de los asociados con derecho a voto y podrán ser reformados total o parcialmente únicamente en Asamblea especialmente convocada al efecto. Art. 56: El texto del nuevo estatuto, en caso de reforma total, o de los artículos a modificar, en el supuesto de reforma parcial, deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con derecho a voto con una antelación mínima de diez días a la fecha de realización de la Asamblea que habrá de tratarlos. Título X - DE LA DISOLUCIÓN Art. 57: La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto. Art. 58: La decisión deberá ser adoptada con el voto de los dos tercios de los presentes y un quórum especial de la tercera parte de los asociados con derecho a voto. No procederá la disolución de la entidad si existieran diez o más asociados activos dispuestos a sostenerla. Art. 59: En el caso de los artículos anteriores, se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser la Junta Ejectutiva en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos. Las operaciones de liquidación serán controladas por la Sindicatura e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación. Art. 60: Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, que actúe en la zona de influencia de la entidad y que hubiera sido reconocida como exenta, por las autoridades de aplicación. De no ser ello posible, se destinarán al organismo provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución. Título XI - DISPOSICIONES GENERALES Art.61: El desempeño de los cargos en los órganos sociales es de carácter personal e indelegable y no podrá percibirse remuneración alguna por el desempeño de los mismos y/o por trabajos o servicios prestados a la entidad por quienes los ocupen. Art. 62: Teniendo en cuenta las normas de aplicación para las de su clase y siendo propio de la naturaleza asociacional la unidad de propósitos, están prohibidas en las asambleas y /o reuniones, las manifestaciones y/o resoluciones de carácter racial, político o religioso. Art. 63: Los casos no previstos en éste Estatuto serán resueltos por la Junta Ejecutiva debiendo tenerse en cuenta el objeto social y el espíritu que anima a la Asociación. Título XII . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 64: Los miembros de la Segunda Junta Ejecutiva tendrán mandato hasta la fecha de la Asamblea Ordinaria que deba considerar el tercer Ejercicio Social y no le serán aplicables las exigencias de antigüedad establecidas en este estatuto. Tampoco se exigirá a los socios activos que estén con la cuota al día, requisito de antigüedad para votar. Art. 65: La Junta Ejecutiva, en la persona de su Director General y el Subdirector General y/o a quienes estos deleguen tal función gestionarán la aprobación de la reforma del Estatuto dentro de los noventa días y a tales efectos queda facultada para introducir a éste Estatuto las modificaciones de forma que pudiera requerir la autoridad de contralor.
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