Denuncia a Gobierno 12/05/10 Imprimir

PRESENTACIÓN DEL DR MONNER SANS EN LA QUE DENUNCIA A GOBIERNO POR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LA CONSULTORA EQUIS, PROPIEDAD DEL SR.  ARTEMIO LÓPEZ

 NECESIDAD DE INVESTIGAR UN EXTRAÑO SISTEMA DE CONTRATACIONES
   DIRECTAS RESPECTO DE PERSONAS AFINES AL ELENCO GOBERNANTE,
   CONTRATACIONES QUE PAGA EL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
                      INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA

 

Señor Juez Federal:

RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino con C.I. 4.183.704, Presidente de la
Asociación Civil Anticorrupcíón, también abogado inscrito al tomo 4, folio 455,
constituyendo domicilio en Cerrito 782, 4o piso, Ciudad de Buenos Aires, a V.S. me presento
y digo:
1.- Acreditaré al ratificarme el carácter de Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción,
mediante la documentación que en fotocopia aportaré y cuya autenticidad y vigencia merecen
declaración bajo juramento: art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts.
1 y 5 de la Ley de Colegiación Obligatoria.
Pido, desde ya, se forme incidente por separado ya que al pedir tener permanente acceso al
expediente, estoy tachando de inconstitucional el art. 204 del Código Procesal Penal, norma
en la que se sigue apoyando el Fuero para impedir la compulsa de los expedientes, la celeridad
y eficacia de Fiscales y Jueces, la posibilidad de sugerir medidas de prueba. Respecto de los
delitos del poder o en el poder, la aludida norma ha devenido en inconstitucional: no sólo
por la plena vigencia de la Ley de Ética Pública, sino por los compromisos internacionales
que el país ha firmado en punto a la LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Por el resto, si
la soberanía reside en el pueblo –art. 33 de la Constitución Nacional- y el sistema argentino
es “representativo” en el marco del art. 1 de la Carta Mayor de los argentinos, resulta
definitivamente absurdo e incongruente que no pueda alguien del pueblo tomar nota de qué
ocurre en casos como éstos. De otro lado, la idea de “República”, excluye la clandestinidad,
por manera tal que aquel art. 204 del Código Procesal Penal es también inconstitucional
desde la perspectiva de la lesión manifiesta en punto al Derecho a la Información que deriva,
precisamente, de la “res publicae.
Tan pronto me ratifique, V.S. dispondrá que sobre el particular se forme incidente por separado
y se me notifique de la decisión pertinente. Quede claro que un pronunciamiento que me
vede lo que he solicitado en el párrafo anterior, sería decisión final adversa de derechos
que DERIVAN DIRECTAMENTE DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, por lo que la
conjetura me obliga a plantear la protesta de recurrir en Casación (arts. 456 y 457 del Código
Procesal Penal) y argumentar desde ahora –con base en antigua jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación- la existencia de SUFICIENTE CUESTIÓN FEDERAL
en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48. Han quedado explicadas las garantías
constitucionales en juego, añadiéndose la idea del debido proceso y de la defensa en juicio.
2.- Con base en los elementos que aportaré, solicito se investigue la conducta seguida por el
funcionariado público al recurrir a “contrataciones directas” del Sr. ARTEMIO LÓPEZ o de la
CONSULTARA EQUIS de ARTEMIO LÓPEZ o EQUIS INVESTIGACIÓN SOCIAL. Por
comodidad expresiva, me referiré al beneficiario de dichas contrataciones directas como AL.
Al ratificarme, adjuntaré por lo pronto documentación que se vincula con contrataciones
directas en favor de AL individualizables de la siguiente manera:
      •  Contratación directa 50/2004 por $ 585.000.
      •  Prórroga de Contratación directa No 50/2004 por $ 540.000
      •  Contratación directa 36/2006 por $ 540.000.
      •  Contratación directa 19/2008 por $ 762.000.
V.S. y el Sr. Fiscal actuante, con la premura del caso solicitará de la Jefatura de Gabinete de
Ministros (Dirección General de Administración; Dirección de Patrimonio y Suministros) los
expedientes, instrumentos y actos administrativos que se individualizan como:
      • Orden de compra 057/2003 del 29/12/2003
      • Exped. 1-1302/2004
      • Exped. 1-2728/2006
      • Exped. 2666/2005 – orden de compra 065/2005, cancelatoria de la prórroga de la
         contratación directa 50/2004.
      • Resolución Jefe de Gabinete No 356 firmada por Alberto Fernández del 10 de junio
         de 2004.
      • Resolución Jefe de Gabinete No 781 firmada por Alberto Fernández, del 18 de octubre
         de 2006.
3.- Entre la documentación que aportaré al ratificarme, figurará la copia de la Resolución
del 10 de junio de 2004, firmada por el entonces Jefe de Gabinete de Ministros, Don Alberto
Fernández y que se individualiza bajo el No 356. De dicho acto administrativo surgen estas
singularidades:
     1. AL ya había sido beneficiario de una contratación directa “en el marco de la Orden
         de Compra No 057/03 del 29 de diciembre de 2003, esto es, al muy poco tiempo de
         asumir la Presidencia el abogado Néstor Kirchner.
     2. Con base en dicho “antecedente” y para “la supervisión de las políticas públicas del
         Gobierno Nacional” se contrató directamente a AL por haberse desempeñado “en
         forma satisfactoria”.
     3. La R 356 otorgó 12 meses para ello, con “opción a prórroga por un período igual al
         del contrato inicial” (sic).
     4. En los fundamentos se alude a los “resultados obtenidos y a la utilidad de los servicios
         contratados...” con AL. La oferta hecha por AL se la ponderó como “conveniente”
4.- La copia de la Resolución 781 dictada el 18 de octubre de 2006 por el entonces Jefe de
Gabinete Don Alberto Fernández en el expediente 2728/06 contiene también singularidades,
algunas definitivamente inconcebibles desde el punto de vista republicano y democrático.
Veamos:
     1. En los “considerandos” se habla, inequívocamente, que se desea contratar “labores
         que contribuyen a realzar y optimizar la gestión del Gobierno Nacional” es
         imprescindible “un alto grado de profesionalidad y especialidad de la firma
         encargada de llevar adelante los servicios a contratar”. REALZAR Y OPTIMIZAR,
         esto es, la búsqueda de un consultor para el aplauso.
     2. Nueva contratación, pues, por doce meses, también “con opción a prórroga por un
         período igual al inicial”.
        En el 2008 –se dijo- medió otra contratación directa.
Queda claro, pues, por qué ARTEMIO LÓPEZ –al manejar los números volcados en las
páginas 32 a 33 de la edición del 2 de abril de 2010 de la -Revista “Noticias”- habla de su
trabajo pro-camiseta política del gobierno invocando que lo hizo por encargo de la Jefatura de
Gabinete y explicando por qué el “el plan es ganar en primera vuelta”-
¿Por qué –investigue el Poder Judicial de la Nación para recuperar credibilidad- se recurre a
estas metodologías que pagan todos los habitantes de la República Argentina? Más allá de lo
que todos sabemos en derredor del INDEC, ¿no existe dicho organismo precisamente para esto
que se contrata con quien tiene por misión OPTIMIZAR Y REALZAR LA GESTIÓN DEL
GOBIERNO NACIONAL? Obsvérvese que la orden de compra a la luego haré referencia
(065/05, que es una prórroga de la contratación directa 50/2004, expediente 2666/2005)
se vincula con el monitoreo “de los sectores urbanos más carenciados – diagnostico
específicos sobre trabajo y salud”. Este tema es, sin posibilidad de controversia, tarea del
aludido organismo estatal (INDEC) y profundiza una maniobra que justifica largamente la
puesta en marcha de estas actuaciones.
5.- ¿Es legal lo actuado? Entiendo que no. Quede dicho, para la ilustración de otros, que me ha
llamado profundamente la atención las palabras desarrolladas por...el Licenciado Jorge Aldo
Benedetti en el Seminario Internacional de Presupuesto Público (San Juan, octubre de 2009),
organizado por la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.
Jorge Aldo Benedetti es Presidente de la UNIÓN PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),
y conviene rescatar algunas directrices de ese trabajo:
      • La base ético-jurídica de la licitación está dada por el hecho ideal, consistente en que
         se presenten al acto licitatorio ...la mayor cantidad de oferentes...”
      • Ello redunda en la posibilidad de lograr una mayor competencia.
      • La ineficiencia burocrática no debe taparse culpando a la ley.
      • “...debemos destacar que hay otros mecanismos para burlar la legalidad, los cuales
         sólo merecen un calificativo: “procedimientos sumamente dudosos”.
      • “...desde hace ya muchos años (vivimos) es una situación anómica...”
      • El decreto 1023/01 (Domingo F. Cavallo), es “decreto delegado” en función de los
         superpoderes (ley 25.414)
6.- La lectura del decreto 1023/01, del decreto 2508/02, del decreto 666/03 y del decreto
204/04 no han permitido, en modo alguno las contrataciones directas de este auspiciante del
kirchnerismo pagado por todos los argentinos.
Cabe advertir que el decreto 204/04 es “decreto de necesidad y urgencia ...” y estableció
“nuevas razones” para la contratación directa por el Estado Nacional, ampliando el principio
de falta de igualdad y de no transparencia. El susodicho decreto lleva la firma del abogado
Néstor Kirchner –en tanto por entonces Presidente de la República- y de los ministros de por
entonces. Modifica, ampliándolo, el decreto inspirado en DOMINGO F. CAVALLO.
Artemio López ha venido siendo contratado con invocación del art. 25 inc. d), apartado 2) del
susodicho DECRETO CAVALLO, norma que es menester transcribir aquí. La contratación
directa por el Estado Nacional es posible en el caso de:
“La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba
confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a
cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona
física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad
propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de
dependencia con el Estado Nacional”.
No se trata, el quehacer de AL, de tarea científica.
No se trata, el quehacer de AL, de tarea técnica.
No se trata, el quehacer de AL, de tarea artística.
Artemio López y su consultora, por lo demás, no es el único que puede hacer lo que dicen los
actos administrativos –los aparentes actos administrativos- por los cuales ha venido teniendo
privilegiadas contrataciones, prórrogas, buen ingreso y que ha correspondido a tanta
generosidad de la manera en que se viene viendo.
7.- Estamos, pues, frente a “aparentes actos administrativos” de designación. Porque no
se han cubierto los INELUDIBLES REQUISITOS del art. 7 de la LEY NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (decreto-ley 19.549/72 y sus modificatorios), y
hace de tales “pronunciamientos de favoritismo”, acto nulo (art. 14 L.N.P.A).
Se ha actuado con dolo, en los términos del inciso a) del aludido art. 14 de la LNPA; se ha
actuado con falsedad en la invocación jurídica, falsedad a la que alude el inciso b) del art. 14
de la aludida Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Hay que promover toda la investigación judicial que el caso amerita, el que –tras lo que
a mi juicio es clara agresión jurídica- implica inadmisible presunción de corrupción: todos,
con nuestros impuestos, pagamos lo que no debemos pagar. Estamos hablando, si la cuenta
es correcta, de que le pagamos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL
PESOS (2.427.000.-) a quien, ahora se entiende por qué maneja números tan exóticos en los
tiempos actuales 2.4
8.- No estoy obligado a calificar conductas jurídicas, pero no se me escapa que están en
juego no sólo el art. 248 del Código Penal (máximo dos años de prisión) y fraude “a una
administración” (inciso 5o del art. 174 del Código Penal, máximo seis años de prisión).
Entiendo que cabe la convocatoria al proceso –en el carácter que V.S. defina- de todos los
que han participado en reiteradas conductas dolosas y con fraude penal. Habrá que escuchar
obviamente a Artemio López no sólo por la implicancia de “designaciones ilegales” (art. 253
del Código Penal), sino por la posible incidencia que para él puede tener el art. 67 del Código
Penal.
Dígnese V.S. proveer de conformidad.
Será justicia.